“LA INOBSERVANCIA DE LA PRORROGA RELATIVA DE COMPETENCIA TERRITORIAL EN JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PUNO; Y SUS CONSECUENCIAS”
DOI:
https://doi.org/10.56036/rp.v5i2.120Palabras clave:
Competencia improrrogable, prorroga tacita de competencia territorial, prorroga relativa de competencia territorial, tutela jurisdiccional efectiva, debido procesoResumen
En el presente artículo se abordó la institución jurídico procesal de la prórroga de competencia relativa por razón de territorio, los mismos que están previamente ya regulados los supuestos de aplicación y su configuración en el Código Procesal Civil (1993) y su respectiva jurisprudencia; asimismo, tiene como objetivo principal realizar el diagnostico situacional de los procesos judiciales que se vienen tramitando en el tercer juzgado civil de la sede judicial de Puno, específicamente se analiza como se vienen tramitando la demanda sobre mejor derecho de propiedad. Estudio en la cual se ha verificado, que los operadores justicia no vienen identificando y/o reconociendo correctamente la figura de prórroga de competencia civil relativa, dado que se ha evidenciado que vienen resolviendo declarándose de forma irregular (indebida) como incompetente por razón de territorio, cuando de conformidad con la ley procesal y jurisprudencia, correspondía calificar y dar trámite a la demanda (si corresponde), vulnerándose así, artículo 26 del Código Procesal Civil, el principio constitucional de tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, que alcanza a todo usuario judicial, para el caso en cuestión, y causando demora procesal excesiva en el tramitación del proceso judicial, dado que deben ser evaluado por una segunda instancia quien usualmente viene corrigiendo la irregularidad, sin embargo, ello implica tiempo procesal, que resulta siempre lesivo a los intereses de los usuarios litigantes, el principio de celeridad procesal, economía procesal y la imagen de la Corte Superior de Justicia de Puno.
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