Análisis de la legitimidad del pluralismo jurídico en el Perú
DOI:
https://doi.org/10.56036/rp.v1i1.3Palabras clave:
Pluralismo jurídico, Sistema Normativo, Derecho Consuetudinario, Comunidad Nativa y Comunidad Campesina, Ronda Nativa y Ronda CampesinaResumen
En la Constitución Política del Perú de 1993
se estableció la jurisdicción especial de las
Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
conforme a sus usos y costumbres, dando paso a
la legislación constitucional del pluralismo jurídico,
por primera vez en el país.
Dicho reconocimiento constitucional si bien se
generó en un momento y contexto especial, debe
entenderse en el tiempo como un reconocimiento
a las Comunidades Nativas y Comunidades
Campesinas que lucharon contra el terrorismo
y por ello es que se legisló sobre Rondas
Campesinas y Rondas Nativas, factor que resulta
sumamente importante de detallar porque este
hecho es diferente a la verdadera naturaleza del
reconocimiento legal del pluralismo jurídico,
el cual implica la coexistencia de dos sistemas
normativos en un mismo territorio.
La confusión que ha generado en el contexto
actual parte en esencia cuando surgen conflictos
sociales en determinados territorios del Perú,
donde las Rondas Campesinas (sobre todo) han
extralimitado sus competencias y han provocado
acciones contrarias a los derechos fundamentales
de personas sometidas a su jurisdicción.
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