PRAXIS DEL DERECHO DE IDENTIDAD CULTURAL AIMARA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
DOI:
https://doi.org/10.56036/rp.v3i1.66Palabras clave:
Aimara, Constitución Política, derecho, identidad cultural, praxisResumen
Los objetivos del estudio fueron explicar la praxis del derecho de identidad cultural de los aimaras conforme a la Constitución Política del Perú, identificar las causas del por qué el derecho de la identidad cultural de los aimaras no está plenamente garantizado en la constitución del Estado Peruano y analizar la fundamentación y la visión de la Constitución. La investigación se enmarca en la modalidad etnográfica del enfoque cualitativo, cuyo método es el análisis de contenido hermenéutico del artículo 2, inciso diecinueve que expresa que toda persona tiene derecho: “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación” en el análisis del imperativo consideramos que es divisionista al considerar como una etnia y encontramos verbos inactivos respecto al desarrollo de las culturas. Se llega a la conclusión de que la Constitución de 1993 no percibe como una nación o pueblo originario, excluye la participación política de sus representantes en las decisiones políticas y culturales. Además, restringe su autonomía respecto a sus recursos y tierras. Las normas que derivan de ella no dinamizan ni se operativizan en un escenario pluricultural riada de discriminación de los aimaras quiénes exigen su participación en la elaboración de la constitución, ser considerados como tales. Así mismo, la mayoría de sus representantes no creen en una asamblea constituyente sino exigen un referéndum para consagrar sus derechos en la nueva Constitución Política del Perú.
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Derechos de autor 2022 René Percca Quispe

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