EXPROPIACIÓN INDIRECTA LICITA ANTE UN PLAN URBANO MUNICIPAL
DOI:
https://doi.org/10.56036/rp.v4i1.70Palabras clave:
Administración Pública, constitución, derecho a la propiedad, debido proceso, expropiación indirecta.Resumen
Este artículo científico aborda la problemática del incremento de casos judiciales en el Tribunal Constitucional del Perú sobre expropiación indirecta desde el 2008, por vulneración al derecho de propiedad y debido proceso al ejecutar el plan urbano municipal donde limita en su totalidad la propiedad privada o disminuye en gran medida su valor económico sin que exista indemnización, siendo consideradas ilícitas por transgredir el artículo 70 de la Constitución. El objetivo fue de Analizar cómo la Administración Pública puede garantizar las expropiaciones indirectas licitas con un acto administrativo ablatorio para ejecutar un plan urbano municipal según los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, aplicando una investigación cualitativa, con el método Analítico y Teoría Fundamentada a 20 sentencias del Tribunal Constitucional procesadas con Atlasti.9. Concluyéndose que, se debe modificar el artículo 95 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial para que las Municipalidades reconozcan a las expropiaciones indirectas licitas dentro de su potestad de planificación urbana, y con una Ordenanza Municipal ablatoria ordene un debido proceso expropiatorio y pago indemnizatorio, sin que se exija una ley emitida por el Congreso, evitando así que las Municipalidades actúen con arbitrariedad por no salvaguardar el derecho humano de la propiedad con la ejecución del plan urbano.
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Derechos de autor 2023 Sandra Stheysi Ramos Figueroa
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