DOLO O CULPA EN LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MALA PRAXIS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD – MÉDICOS

Autores/as

  • René Raúl Deza Colque UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO

DOI:

https://doi.org/10.56036/rp.v3i1.36

Palabras clave:

Acto médico, culpa consiente, dolo eventual, responsabilidad penal

Resumen

Las conductas que por mala praxis de los profesionales de la salud-médicos, causan daños a la salud o vida de las personas en la generalidad de los casos dan lugar a procesos penales por delitos culposos; sin embargo, muchas veces estas conductas trascienden la negligencia, para dar paso al dolo eventual. El objetivo principal es determinar si resulta necesario la regulación expresa del tipo subjetivo -dolo y culpa en el Código Penal, teniendo en consideración la legislación comparada, con la finalidad de aplicar a los casos en los que los profesionales de la salud incurren en mala praxis. Los objetivos específicos están orientados al análisis de la jurisprudencia del Perú y comparada, así como determinar criterios para la calificación de las conductas por mala praxis de los profesionales de la salud. Se ha desarrollado bajo el enfoque de investigación cualitativa propositiva, se ha utilizado los métodos: dogmático, sistemático, argumentación jurídica, estudio de casos, entre otros. Como resultados, se tiene que, al no haber regulado el contenido del elemento subjetivo del tipo en el Código Penal, resulta necesario la modificación del artículo 12 del Código Penal, describiendo lo que debe entenderse por dolo y culpa. Concluyendo que la jurisprudencia emblemática nacional y comparada ha aplicado el dolo eventual, bajo la teoría volitiva y para la determinación el dolo eventual en las conductas de los profesionales de la salud – médicos que por mala praxis causen daños a la vida o la salud de las personas, debe aplicarse la teoría normativo volitiva.

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Publicado

2022-01-01