LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS AUTORIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS A RAÍZ DEL ARTÍCULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
DOI:
https://doi.org/10.56036/rp.v5i2.93Palabras clave:
comunidades campesinas y nativas, función jurisdiccional, pluralismo jurídico, administración de justicia.Resumen
El articulo tiene por objeto determinar si en el Perú existen dos sistemas de administración de justicia, la ordinaria estatal y la especial desarrollada por parte de las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, reconocida constitucionalmente a través del artículo 149 de la Constitución Política del Perú, que pocas veces es tomada en cuenta debido a la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional ejercida por el Poder Judicial. El articulo es de diseño cuantitativo de tipo jurídico social, utilizará el método de análisis de contenido; en ese contexto, se obtendrá como resultado que en el Perú existen dos sistemas de administración de justicia, la ordinaria y la especial, la cual debido a que es ejercida por autoridades comunales y nativas son pocas veces reconocidas y/o equiparables a las que ejerce un juez en la jurisdicción estatal.
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Derechos de autor 2025 Paola Yemira Quilca Soto

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